REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000174

Visto el contenido del oficio Nº 822 de fecha 02-11-2004 emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, mediante el cual se remite la solicitud de la medida de CONFINAMIENTO interpuesta por el Penado WILSON ARMANDO GÓMEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.099.474 y, revisado como ha sido el presente asunto; considera este Tribunal proceder previamente conforme a las previsiones del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Reforma del Cómputo de la Pena impuesta al mencionado Penado, el cual se determinó mediante auto de fecha 28-12-1999 , en tal sentido se observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 1998, el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al prenombrado Penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y, artículo 417 , todos del Código Penal.
SEGUNDO: Su detención se produce el 12 de Diciembre de 1996 , hasta el 23 de Mayo de 2000, que egresó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena revocado en fecha 12-02-2004; cumpliendo TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS ; resulta nuevamente detenido el 06 de Mayo de 2004, hasta la presente fecha lleva detenido SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, los que sumados a la detención anterior, mas la Redención aprobada en fecha 28-12-1999, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS ,resulta como total de Pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS ; faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 27 de Febrero del año 2005.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el Penado WILSON ARMANDO GÓMEZ MÁRQUEZ, puede optar por la medida de CONFINAMIENTO previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal, a tal efecto se resuelve solicitar a la Dirección del Internado Judicial Carabobo , la remisión de la Constancia de Conducta del mencionado condenado.
Queda así Reformado el cómputo de fecha 28-12-99 realizado por este Tribunal de Ejecución.
Notifíquese al Penado a tal efecto líbrese Boleta de Traslado. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución al Internado Judicial Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

ABG.