REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000166
Revidado como ha sido el presente asunto seguido a la Penada- Destacamentaria, ROSA ELVIRA RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°: 4.460.562 quien se encuentra bajo la medida de Destacamento de Trabajo en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo; observa este Despacho que en fecha 18-06-2004, mediante oficio Nº 1151 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, remite Informe de Postulación para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la mencionada Penada y, en tal sentido para decidir previamente advierte: PRIMERO: La penada en referencia fue condenada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-06-2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 30 de Abril de 2000 hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los que sumados a la REDENCIÓN aprobada en fecha 17-12-2001 por el lapso de 5 Meses y 23 Días, resulta como total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS YDIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que no representa las Dos Terceras ( 2\3) partes de la pena impuesta.
Ahora bien ,como quiera que para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, se requiere además de otros requisitos haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, que en el caso que nos ocupa está representada por CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; es la razón por la que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal penal , declara IMPROCEDENTE la postulación a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, presentada a favor de la Penada ROSA ELVIRA RODRÍGUEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de esta decisión a la Penada, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA

ABG.