REPÚBLICA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-X-2.004-000060.

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Control N° 7, en fecha 11-10-04, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ RAFAEL INOJOSA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 18.060.122, a sufrir la pena de NUEVE (09) años y OCHO (08) meses de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, y artículo 278 ejusdem; a la ciudadana DENITZE DE LA ROSA MÁRQUEZ AULAR, cédula de Identidad Nº 14.715.216, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y a la ciudadana YELITZA AULAR JIMÉNEZ, con cédula de Identidad Nº 15.900.580, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en virtud de haber Admitido los Hechos todos los Acusados, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta una rebaja de pena, y se condenó a los imputados igualmente al pago de las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor de los reos el tiempo de privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano JOSÉ RAFAEL INOJOSA LOZADA, fue detenido el 16-11-03, por lo cual ha estado detenido hasta el día de hoy, 16/11/04, un (01) AÑO; faltándole por cumplir ocho (08) años y ocho (08) meses, culminando su pena el día 16 de Julio de 2.013. El acusado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento y Régimen Abierto una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo; la Libertad Condicional cumplido que hayan sido dos tercios (2/3) de la pena, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado no podrá obtener el beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, con fundamento a lo dispuesto en la última parte del artículo 494 ejusdem.
A la ciudadana DENITZE DE LA ROSA MÁRQUEZ AULAR, fue detenida el 16-11-03, por lo cual ha estado detenida hasta el día de hoy, 16/11/04, un (01) AÑO, culminando su pena el día 16/11/07.
La acusada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento y Régimen Abierto una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo; la Libertad Condicional cumplido que hayan sido dos tercios (2/3) de la pena, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La Acusada no podrá obtener el beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, con fundamento a lo dispuesto en la última parte del artículo 494 ejusdem.
A la ciudadana YELITZA AULAR JIMÉNEZ, fue detenida el 16-11-03, por lo cual ha estado detenida hasta el día de hoy, 16/11/04, un (01) AÑO, culminando su pena el día 16/11/07.
La acusada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento y Régimen Abierto una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo; la Libertad Condicional cumplido que hayan sido dos tercios (2/3) de la pena, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La Acusada no podrá obtener el beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, con fundamento a lo dispuesto en la última parte del artículo 494 ejusdem.
Se fija como lugar de reclusión del Penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así ejecutada la indicada sentencia dictada por el Juez de Control N° 7, en fecha 11-10-04.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, a los Acusados y a sus defensores.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO: GJ01-X-2.004-000060.