ASUNTO : GL01-P-2000-000372

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
ASUNTO: GL01-P-2000-000372
La suscrita Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 26 y 257 y los artículos 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Ejecución, procede al estudio de la presente causa y en consecuencia observa :
PRIMERO: En fecha 10 de julio de 2000, se ejecutó la pena a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.244.293 ejecución que realizó el Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la cual la Ciudadana es condenada a una pena de CUARTO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de abril de 2001 el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Acordó a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO VÁZQUEZ el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
TERCERO: Según Constancia de Finalización de fecha de fecha 28 de Octubre de 2.004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Aragua, suscrito por la Lic. Iris Tovar y Abog. Marina Ramírez, mediante el cual informan que la penada MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO VÁZQUEZ, cumplió satisfactoriamente el Régimen de prueba impuesto del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, cumpliendo la pena a la que resultara condenada; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO: GL01-P-2000-000372. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial Carabobo Consultoría Jurídica.
CUARTO: Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: GL01-P-2000-000372