Por recibido escrito presentado por la Abogada Anayibe González, defensora del penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° 12.962.087, por medio del cual solicita el Confinamiento para el precitado penado, así mismo consigna pronunciamiento de la Junta de Conducta Acta No 2 en la cual consta que el precitado penado ha observado una conducta calificada como Buena. Vista la solicitud de pre-libertad del penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL, antes identificado, en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 08-07-98 el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al ciudadano GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 10-02-00 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL , fue detenido en fecha 07-11-94 y fue puesto en libertad provisional bajo fianza en fecha 02-12-94, por lo que estuvo detenido Veinticinco días faltándole por cumplir Un Año, Once Meses y Cinco Dias, posteriormente fue capturado en fecha 13-03-03 por lo que para esa fecha llevaba detenido Dieciocho días que sumados a la primera detención da un total de pena cumplida de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir para esa fecha UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 02-02-04 dictado por este Tribunal en el cual señalan que en fecha 11-09-04 el penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL habrá cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta y en consecuencia se le puede otorgar el confinamiento CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL , esta ubicado en la calle Uno, vereda Uno, casa No 20, Nuevo Marín, San Felipe, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL, antes identificado, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 13-03-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Coordinación Registro Civil del Municipio San Felipe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado GONZALEZ GUZMAN DANNY RAFAEL, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión a la Coordinación Registro Civil de Municipio San Felipe. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, y al Abogado defensor. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

El Secretario
Abg. Gustavo Guevara