REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000429
Vista el acta de fecha 23-11-04, por medio del cual la Abogada María Inmaculada Mireles defensora del penado FRANCISCO ANTONIO GODOY señala que existe un error material en el cómputo de la pena y en consecuencia solicita que se realice un nuevo cómputo de pena del precitado penado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GODOY ROSALES, titular de la cédula de identidad No 6.259.670, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 03-11-04 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06-10-04 en la cual condenó al penado FRANCISCO ANTONIO GODOY ROSALES a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño con Penetración, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 16-07-04, por lo que lleva detenido hasta la fecha CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado, CUATRO (04) AÑOS, DOS ( 02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales cumplirá el 25-02-2009. El penado FRANCISCO ANTONIO GODOY ROSALES podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional en fecha 06-08-2007 cuando habrá cumplido 2/3 de la pena impuesta y al Confinamiento en fecha 23-01-2008, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, el prenombrado penado deberá cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Queda reformado el cómputo de fecha 03-11-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. Gustavo Guevara