Por recibido escrito presentado por la Abogado Filomena Ramos, actuando en su carácter de Defensora del penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.316.461, por medio del cual solicita el Confinamiento para el precitado penado. Vista la solicitud de pre-libertad del penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, antes identificado, en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 07-02-03 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano WILMER NAPOLEON GONZALEZ , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 472 ejusdem, así como a las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: En fecha 28-03-03 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ , fue detenido en fecha 23-07-02, posteriormente en fecha 12-01-04 el precitado penado redimió la pena impuesta observándose que para esa fecha habia cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Y redimió la pena por un tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de cumplimiento de pena da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, observándose que en este auto se señala que el precitado penado podrá optar por el Confinamiento en fecha 23-06-04. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el Penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, esta ubicado en el Sector Sabilar, la Gran Sabana No 97, del Estado Sucre, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado y pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo en la cual señalan que el precitado penado ha observado una conducta calificada como Buena razón por la cual la Junta de Conducta se pronuncia Favorable. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, antes identificado, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 17-03-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura de Altagracia de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado WILMER NAPOLEON GONZALEZ, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión al Prefectura de Altagracia de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensa. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg Gustavo Guevara


En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

El Secretario
Abg. Gustavo Guevara