Ejecútese la Sentencia definitivamente firme de fecha 20-04-04, dictada por el Tribunal N° 01 de Primera Instancia en función de Juicio Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.128.586 por la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA Ejecutado el anterior fallo y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra con respecto a la presente causa. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Líbrese lo conducente Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

Abg Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abg

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abg