REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000060
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado TORREALBA ALI RUBEN, titular de la cédula de identidad N° 15.608.551, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 11-06-04 fue condenado el ciudadano TORREALBA ALI RUBEN, antes identificado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 12-07-04, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 13-10-02 hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (08) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado TORREALBA ALI RUBEN, trabajó desde el 17-11-02 hasta el 28-09-04, como Mantenimiento y Ordenanza de Subdirección en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, resultando en total como tiempo laborado UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado TORREALBA ALI RUBEN ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 18-11-06 Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.. Notifíquese. Cúmplase.



Abg Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg..Gustavo Guevara

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara