ASUNTO : GL01-P-2003-00001
Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto seguido a CESAR HORACIO GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad N°: 7.010.729 este Tribunal para decidir observa: En fecha 26-02-2003 el Juzgado tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de TRES AÑOS (3) DOS MESES de Prision por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo.

De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, comunicación emanada del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por el Director del establecimiento penal de fecha 04-11-2003, remitiendo Acta de defunción del penado CESAR HORACIO GUTIERREZ, expedida por la registradora Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de los hechos de sangre ocurridos en ese Establecimiento Penal en fecha 16-04-2003 Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado CESAR HORACIO GUTIERREZ ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano CESAR HORACIO GUTIERREZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° de Flagrancia 10.645 octubre 2002, llevada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público.

Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.








El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.