Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer la situación penitenciaria del penado NELSON JOSE BRITO MAGALLANES a quien el Juez del Tribunal accidental primero de Primera Instancia para el Régimen procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal impone Sentencia Condenatoria, de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO Y VIOLACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal, sentencia ejecutada por este Tribunal en fecha 22-09-2000, advirtiendo quien aquí decide que cursa agregado a los autos de fecha 11-11-2003, carpeta contentiva de la tramitación de la REDENCION DE LA PENA, suscrita por los integrantes de la mencionada Junta, quienes opinan favorablemente en relación a la Redención de la Pena impuesta a NELSON JOSE BRITO MAGALLANES para optar a unas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que proceden a efectuar ante el tribunal la solicitud correspondiente.

Este Tribunal para decidir observa: Se desprende que tal como consta en la Reforma de Cómputo de la pena impuesta de fecha 22-09-2000 NELSON JOSE BRITO MAGALLANES fue detenido preventivamente, el 31-08-1998 por lo que lleva detenido SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de redención el penado ha trabajado desde el 24-05-99 hasta el 28-10-2003 como obrero laborando en el área de Mantenimiento del pabellón 1 Y Manualidades , lo que equivale a un tiempo de trabajo de CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, siendo que al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta y equivale a un tercio (1/3) de la misma, por lo que le falta por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE DIAS (15) DIAS que los cumplirá el 13 de junio de 2021, por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA POR TRABAJO en favor del penado NELSON JOSE BRITO MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad V- 12.773.856, queda así rectificado el computo definitivo de fecha 22-09-2000, impóngase al penado de la presente decisión, Notifíquese a la defensa, líbrese la correspondiente boleta de traslado una vez se obtenga fecha por la agenda única, queda .
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada.

Juez Primero en Función de Ejecución,