Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: ARGELIS RAFAEL GONZALEZ REYES , Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.117.760, con domicilio en el Barrio Bellavista I, Calle Bolívar 116 Valencia Estado Carabobo, Hijo de Carmen Reyes y Jesús González; revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez Nº 6 de Control de fecha 14-10-2004, que contiene la decisión de condenar a ARGELIS RAFAEL GONZALEZ REYES por haber admitido los hechos, por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado ARGELIS RAFAEL GONZALEZ REYES permaneció detenido en el Internado Judicial Carabobo desde el 08-01-04 hasta el 03-02-2004 estando detenido Veinticinco días por habérsele acordado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, faltándole por cumplir en consecuencia, DOS (2) AÑO SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS por lo que se le advierte al penado, que podrá optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez que haya extinguido la mitad de la condena impuesta, en el Internado Judicial Carabobo.

Impóngase al penado de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de Citación a su Domicilio, una vez se obtenga fecha por agenda única. Así se decide,

Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.