Revisado como ha sido el asunto seguido al Penado JOSÉ RAMÓN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.298, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas contra el mismo Penado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GL01-P-2000-000600 y GJ01-P-2000-000059, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas .En tal sentido advierte: En la causa N°, GL01-P-2000-0006000 el mencionado Penado, fue CONDENADO por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-03-1997, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal . Fallo éste ejecutado en fecha 18-09-2001 por éste Tribunal de Ejecución. En la causa GJ01-P-2000-000059, fue CONDENADO por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-05-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ; sentencia ésta ejecutada en fecha 02-11-2004 por este mismo Tribunal..
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal , procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido Observa:
En la causa N° GL01-P-2000-000600 el Penado JOSÉ RAMÓN ALVAREZ , se desprende que fue detenido, el 23-10-1994 hasta el 20-12-1996 que egresó en Libertad Provisional Bajo Fianza, cumpliendo DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS. Por la actuación N° GJ01-P-2000-000059, fue detenido el 30-05-1998, hasta el 15-07-1999 que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS. Así mismo se observa que éste Penado, resulta nuevamente detenido el 19-07-2000 hasta la presente fecha, lo que indica que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS ; tiempo este que sumado a las detenciones anteriores y a la Redención aprobada en fecha 27-05-2003, por el lapso de 4 Meses y 3 Días, resulta un total de: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena cumplida.
A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar las 2/3 partes del tiempo correspondiente a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO (Actuación N° GJ01-P-2000-000059), para ser aumentada al tiempo correspondiente a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO ( Actuación Nº GL01-P-2000-000600) ; en tal sentido se tiene que las 2/3 partes de 04 años son : Dos (02) Años y Ocho (08) Meses , los que sumados a la pena de Ocho (08) Años de Presidio, da como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de : DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Pero como quiera que el pre-nombrado Penado ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, que los cumplirá en el. Internado Judicial de Carabobo en fecha 04 de Agosto del 2.007, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o el Estudio.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado JOSÉ RAMÓN ALVAREZ antes identificado; quedando así Reformado el cómputo de fecha 27-05-2003 realizado por el este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Notifíquese al Penado , a tal efecto líbrese Boleta de Traslado para la fecha que por agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa.. Ofíciese con copia, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. ALICIA ORTEGA DE FAJARDO.

LA SECRETARIA
ABG. .