Corresponde a esta Juzgadora conocer del presente asunto, advirtiendo que definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 07-05-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JOSÉ RAMÓN ALVAREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 27-01-1973, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.311.298, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Álvarez, padre desconocido, residenciado en el Barrio Ángel María Polanco, Calle Ángel María Polanco, Casa Nº 01-A, Valencia Zona Sur, Vía El Roble a quien se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JOSÉ RAMÓN ALVAREZ fue detenido el 30 de Mayo de 1998 hasta el 15 de Julio de 1999 que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva , cumpliendo recluido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo imputable a la pena impuesta ; faltándole por cumplir de esta condena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en la fecha que se indique, en la resolución que contenga el computo definitivo luego de que se haga la ACUMULACIÓN DE PENAS conforme a las previsiones del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado penado le cursa otra causa donde se le impuso sentencia condenatoria de cuya ejecución conoció este Juzgado.

Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Abg. ALICIA ORTEGA DE FAJARDO.
LA SECRETARIA.

ABG.