De la revisión de la presente actuación se advierte que cursa agregado a los autos comunicación de fecha 12-03-04 emanada del Internado Judicial Carabobo, donde se informa el egreso de los penados ANDRES AVELINO BOCOURT COLINA Y WUILOVE ANTONIO ARRIETA CALLES quienes fueron detenidos el día el 06-06-2003 permaneciendo recluidos en ese internadohasta el día 09-03-2004 siendo que a los mismos le fue impuesta condena de un (1) año de prisión previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia evidentemente que a la fecha del egresó se observa que los penados han cumplido la totalidad de la pena impuesta, asi mismo a la fecha ha transcurrido con creces el cumplimiento de las penas accesorias que les fue impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta y por ende la responsabilidad criminal de los penados ANDRES AVELINO BOCOURT COLINA Y WUILOVE ANTONIO ARRIETA CALLES, titulares de la cédula de Identidad N° 9.931.211 y 15.489.184 respectivamente, como consecuencia de ello se acuerda oficiar acompañando copia de esta Resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud relacionada con la presente causa que pese sobre los mismos ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, indicando lo conducente, asi mismo se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Central por cuanto el mismo se encuentra concluido, a fín de formar los respectivos legajos una vez conste en auto las resultas de las notificaciones a los penados ANDRES AVELINO BOCOURT COLINA Y WUILOVE ANTONIO ARRIETA CALLES, para su posterior remisión al archivo Judicial
Notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa.
Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.