Procede esta Juzgadora a emitir un pronunciamiento en atención a la comunicación de fecha 15 de noviembre del presente año emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, donde se advierte que en la resolución que acuerda la medida de Destacamento de Trabajo de la penada YENNY COROMOTO CAMACHO titular de la Cédula de Identidad 14.091.320 no se determinó la fecha de cumplimiento de pena, por lo que quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 192 a través del presente auto saneador procede a darle cumplimiento a lo omitido, rectificando el auto dictado sin que ello signifique la variación del fondo del mismo, en los siguientes términos:

La penada YENNY COROMOTO CAMACHO fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal, resultando detenida 11-09-96, redimiendo en su sitio de reclusión UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, por lo que a la fecha de acordar su pre-libertad con el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO había extinguido NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS lo que equivale a mas de ¼ de la pena , por lo que le faltaba por cumplir DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES Y (5) CINCO DIAS que los cumplirá el 15 DE JULIO DE 2016.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal procede a sanear el auto de fecha 11 de octubre del presente año que contiene la resolución que acuerda la formula alterna de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a la penada YENNY COROMOTO CAMACHO, por cuanto no se determinó en el mismo la fecha de cumplimiento de pena, siendo que con la rectificación del computo se obtiene que la prenombrada penada cumplirá la misma el día 15 de julio de 2016 faltandole por cumplir las penas accesorias, téngase la presente resolución como alcance al auto que contiene la omisión, Asi se decide. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, para ser agregado al expediente respectivo y se tenga como extensión del auto de fecha 11 de octubre de 2004,así mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, Cúmplase




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.