Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado JHOAN EDIXON APONTE titular de la Cédula de identidad N° 14.039.798, esta Juzgadora advierte que cursa agregado a los autos de fecha 28 de octubre del presente año, Informe de Postulación para Confinamiento al prenombrado penado, por parte de su delegado de prueba en virtud que actualmente se encuentra cumpliendo Régimen Abierto, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado en fecha 18-09de 2002 el Juez de Control Cuatro produjo sentencia condenatoria de CUATRO (4)AÑOS DE PRESIDIO, asi como cumplimiento de penas accesorias por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el 84 del Código Penal Vigente
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SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha extinguido más de las 3/4 de la pena que le fue impuesta. Así mismo advierte esta Juzgadora que el penado puede optar por el confinamiento, en vista que ha cumplido a la fecha TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, de la pena que le fuere impuesta ahora bien aun cuando consta agregado a los autos informe de postulación a CONFINAMIENTO suscrito por el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti de fecha 28-10-2004, el cual no cuenta con la constancia de domicilio de mas de 100 Kilometros de distancia del lugar donde ocurrió el hecho, considera esta Juzgadora que lo acertado en vista de la ausencia del requisito de carta de residencia, acordar por ser procedente en beneficio del penado la Libertad Condicional, por cuanto se advierte que JHOAN EDIXON APONTE reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHOAN EDIXON APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.039.798, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la presente resolución.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 22-09-2005 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado JHOAN EDIXON APONTE. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” . Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.