Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada al penado MIGUEL ANGEL MEDINA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad 16.449.696 interpuesta por el Fiscal 14 del Ministerio Público, abogada Armando Paredes, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado GAMEZ MEDINA MIGUEL ANGEL, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 84 del Código Penal, siendo el caso que en fecha 10 de agosto de 2001 le fue otorgado por este tribunal de ejecución el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg.Irma Rojas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ahora bien es el caso, que según informe presentado por está , el penado GAMEZ MEDINA MIGUEL ANGEL, se le sigue procedimiento penal por ante el Tribunal de Control 2 del Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, aunado a que incumplió con su obligación al no presentarse por ante esa Unidad a dar cumplimiento a las normas impuesta por el Tribunal, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba y por el Fiscal Penitenciario del penado, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.

Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado y por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que estaba sometido, agravando su situación al no comparecer ante la Unidad técnica, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado GAMEZ MEDINA MIGUEL ANGEL de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de apoyo, desconociéndose su paradero por lo que se debe concretar que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, siendo procedente admitir la solicitud presentada, declarándose fugado al penado, en virtud que abandonó el régimen de presentaciones constituyendo ello un efecto negativo que influye en la conducta de otros probacionarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda REVOCAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuere acordado al penado GAMEZ MEDINA MIGUEL ANGEL.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada por este Tribunal al penado GAMEZ MEDINA MIGUEL ANGEL , por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, Librense los correspondientes oficios.