REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-677

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ.
MOTIVO: ACUSACIÓN PRIVADA
ACUSADOR PRIVADO: VICTOR RAFAEL ROMERO BETANCOURT
ACUSADO: MIGDALIA JOSEFINA GAUNA
DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE y DIFAMACIÓN
DECISIÓN: INADMISIBLE

Quien suscribe, ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ, Juez Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Visto y recibido el escrito de Acusación Privada, presentado por el ciudadano VICTOR RAFAEL ROMERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.418.990, y de éste domicilio, en su condición de presunta victima, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos A. Torrelles Mendoza, inscritos en el I.P.S.A., bajo el número 22.204, con domicilio procesal en Valencia, estado Carabobo, Acusación esta interpuesta en contra de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA GAUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.834.692, soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciado en: Calle 19 de Abril, cruce con 23 de Enero, Residencias Desireé, Barrio La Democracia, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 468 y 444 del Código Penal respectivamente.
Alega el recurrente en el CAPITULO III, NARRACIÓN DE LOS HECHOS, de su escrito acusatorio, que: “…..cuando repentinamente fui interceptado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GAUNA, antes identificada, quien acompañada de un grupo de personas, se abalanzaron sobre mí, obligándome a descender de una bicicleta de reparto que conducía para el momento de los hechos, golpeándome varias partes del cuerpo, en especialmente (sic) recibí un impacto muy fuerte en el parietal derecho, y luego se apoderaron tanto de la bicicleta como de un lote de mercancía para la elaboración de calzados”.
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la ACUSACIÓN interpuesta, se hace referencia, a la presunta comisión de delitos cuya persecución debe hacerse a instancia de parte agraviada, tales y como lo son, los delitos señalados por la parte acusadora, sin embargo, de la narración de los hechos antes descritos, se puede observar claramente, que la presunta conducta desplegada por la acusada y los otros agresores señalados en su narrativa, se pueden encuadrar en conductas de Tipos Penales, cuya persecución, debe realizarse a través de los Órganos del Estado, por tratarse de delitos de orden público, como lo son, los delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES, aunque en la comisión de los hechos, exista concurso de delito, con conductas punibles que sean perseguibles a instancia de parte, como en el caso de la presunta DIFAMACIÓN, pues de lo contrario, se pudieran estar violando derechos legales, que le asisten a la parte acusada, tal y como lo establecen los artículos 125, Numerales 1. y 5., 283, 290 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su LIBRO TERCERO, TITULO VII, Artículo 405, De la Inadmisibilidad, establece que:
“La acusación Privada, será declarada inadmisible cuando el hecho no reviste carácter penal, o la acción está evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte ………….” (Cursivas y negrillas de quien suscribe). Por lo que considera quien decide, que la presente acusación, debió ser interpuesta, por ante el Tribunal de Control, atendiendo las estipulaciones contenidas en los artículos 293 y 294 del Código Adjetivo Penal antes citado, y no por ante el Tribunal de Juicio, a pesar de que uno de los presuntos delitos a que hace referencia la parte querellante, sea perseguible a instancia de parte. Así se declara

DECISIÓN
Por las razone antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Acusación presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL ROMERO BETANCOURT, antes identificado, en su condición de presunta victima de los hechos señalados, en contra de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GAUNA, identificada ut supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Acusador Privado, a los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 406 eiusdem.








JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano



ASUNTO : GP01-P-2004-000677