Valencia, 05 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO GP01-S-2004-003288
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS
Delito: HURTO AGRAVADO
Víctima: ARACELIO DE LA CRUZ CASTAÑEDA PADRÓN
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ARACELIO DE LA CRUZ CASTAÑEDA PADRON, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este tribunal para decidir observa que la presente causa se inició en fecha 20 de Abril de 1.993, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ZULAY GUERRERO DE CASTAÑEDA , señalando que “...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar el hurto del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color blanco, año 80, placas GDD-447…, y está asegurado...”, y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de la diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido tiempo mayor al establecido en el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal EN RELACIÓN CON EL ORDINAL 8º DEL ARTICULO 48 EJUSDEM. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control a los 05 días del mes de noviembre de 2004.-

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena

La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa