REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 5 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001845

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 05 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-001845
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: FREDDY OMAR MARQUEZ
Decisión: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY OMAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.184, con domicilio procesal en el la Urbanización Los Educadores, Sector El Llano, calle 26, casa Nº 2, Tovar del Estado Mérida, en donde solicita la entrega de un vehículo el cual reúne las características siguientes: MARCA: CHREVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, COLOR: MARRON y BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZCEC14R8WV306416, SERIAL DEL MOTOR: 8WV306416, AÑO: 1998, PLACAS: 47ALAA; argumentando que el vehículo en cuestión es su medio de trabajo y el sustento de su familia.

Ante lo solicitado por el ciudadano FREDDY OMAR MARQUEZ, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen lo siguiente: “...04.-Que no se hizo reactivación del Serial de Carrocería, debido a que el vehículo posee la memoria del Cerebro Electrónico en su estado original.- 05.-Que según Diagnóstico Técnico con el Equipo Tech II, se obtuvo el serial de carrocería original...”; Tercero: En fecha 22-09-2004, este Tribunal dictó SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en virtud de solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Sexto: En otro orden de ideas, desde la fecha en que se inició la presente causa hasta la presente fecha ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA PLENA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: CHREVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, COLOR: MARRON y BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZCEC14R8WV306416, SERIAL DEL MOTOR: 8WV306416, AÑO: 1998, PLACAS: 47ALAA, solicitado por el peticionante de autos con el carácter que tiene acreditado, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente, por lo que se nombra correo especial. Líbrese la correspondiente orden de entrega al solicitante dirigida al dueño o encargado del “ESTACIONAMIENTO MARCONI” ubicado en la Fría, Estado Mérida, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 05 días del mes de Noviembre de 2004.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
Magaly Parra.