REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002666

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: ARMANDO JOSE PEREIRA ROMERO
Decisión: ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ARMANDO JOSE PEREIRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.829, con domicilio procesal en la Urbanización El Trigo, 4° Transversal, Conjunto Residencial Andreina y Valentina. Edificio Andreina, piso 1, Apartamento 1-A, Los Teques, Estado Miranda, en donde solicita la entrega de un vehículo el cual reúne las características siguientes: MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: R611SX2186, SERIAL DEL MOTOR: 350T676848061, AÑO: 1976, PLACAS: 14MAO.

Ante lo solicitado por el ciudadano ARMANDO JOSE PEREIRA ROMERO, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen lo siguiente: “...01.-La unidad en estudio es un vehículo marca MACK, modelo R611SX, color BLANCO, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación…03.-El serial de chasis que se lee: R611SX21686, se encuentra ORIGINAL…”; Segundo: En fecha 16-11-2004, este Tribunal recibió de la Fiscalía 7° del Ministerio Público las actuaciones originales que guardan relación con la presente solicitud; Tercero: En otro orden de ideas, desde la fecha en que se inició la presente causa hasta la presente fecha ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA Y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: R611SX2186, SERIAL DEL MOTOR: 350T676848061, AÑO: 1976, PLACAS: 14MAO, solicitado por el peticionante de autos, ciudadano ARMANDO JOSE PEREIRA ROMERO, con el carácter que tiene acreditado, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente una vez presente ante este Tribunal para su vista y devolución, los originales de los documentos de propiedad; ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 30 días del mes de Noviembre de 2004.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
Magaly Parra.