REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-009331

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALÍA: 5ª DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrada como fue en fecha 20 de Noviembre de 2004 AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-009331, en virtud de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Carabobo, una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los imputados de autos, indicando que el día 19-11-2004 de acuerdo a las actuaciones administrativas y a las versiones dadas por los conductores dos vehículos que se encontraban conduciendo a la altura de la Urbanización Trigal Centro en la autopista Regional del Centro, el vehículo Caprice impactó contra el vehículo Hyunday, este último iba adelante del caprice y se coleo, una vez que impactó, el caprice pierde el control y se pasa hacia la vía de Naguanagua e impactó contra un vehículo Blazer, quedando encunetado y este era conducido por la victima Erika Carrillo, quien murió, asi como su acompañante Maria Alejandra Flores, resultó lesionada, luego impacto con el vehículo Yaris que era conducido por el ciudadano Gustavo Mercado, este vehículo fue impactado por el caprice; precalificando el Ministerio Público los hechos como los delitos de Lesiones y Homicidio Culposo, previstos y sancionados en los artículos 422 y 411 del Código Penal, solicitó igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos Abou Hassoun Gutiérrez Osama y Carlos Agustín Rojas Aponte, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del COPP, así mismo solicito que se continúe el procedimiento por la vía ordinaria y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Oída la manifestación anterior, se les impuso a los ciudadanos Abou Hassoun Gutierrez Osama y Carlos Agustin Rojas Aponte, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de Declarar y se identificaron separadamente de la siguiente manera: Abou Hassoun Gutierrez Osama, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 20 años de edad, fecha 13-09-84 de nacimiento , titular de la Cédula de Identidad Nº 21018944, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nadim Abou Hasson y Antonila Gutierrez, domiciliado Urb La Campiña, Conjunto Residencial Rotafe, Calle C, Naguanagua Estado Carabobo y expuso: “... El primer impacto hyunday choco al caprice por el lado de atrás por eso el caprice perdió el control y salio para el otro lado. " , y Carlos Agustin Rojas Aponte, natural de Caracas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-62, titular de la Cédula de Identidad Nº 5517777, de profesión u oficio TS en Seguridad Industrial, hijo Ana Cecilia Ponte y Leandro Agustin Rojas (f), domiciliado Urb Las Quintas Torre A, Apto 2-2 Naguanagua Estado Carabobo y manifestó: “...Mi vehículo en efecto si salta y eso me obliga a lanzarme hacia el hombrillo, y por eso el vehículo caprice me impacta, conmigo iba otra persona Pablo Navas, reside en San Carlos y los fines de semana esta en Naguanagua, mi vehículo presento vibración en el volante, relamente el sr. puede ratificar, estando alli los dos salimos del vehículo y me dirijí hacia donde estaba el accidente..."

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensora Anayibe González, quien solicitó para su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la defensora Gloria Ramírez, expuso que oída la imputación del Ministerio Público y la versión de su defendido se adhería a la solicitud efectuada por el Fiscal e igualmente señaló que su representado trabaja aquí en Valencia, solicitando que no se le prohíba la salida del Estado Carabobo.

Acto seguido la Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronunció de la siguiente manera, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos Abou Hassoun Gutierrez Osama y Carlos Agustin Rojas, por estar presuntamente incursos en los delitos de Lesiones y Homicidio Culposo, previstos y sancionados en los artículos 422 y 411 del Código Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como condiciones Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima. Así mismo se acordó que se continúe el procedimiento por la via ordinaria y se remitan las actuaciones a las Fiscalía 3ª del Ministerio Público. Así se Decidió. Notifíquese, remítase. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 29 días del mes de noviembre de 2004.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA