REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-004255

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: ALEJANDRO NICOLAS V.
Decisión: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vista la solicitud interpuesta por ALEJANDRO NICOLAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CONTRERAS GONZALEZ ALEJANDRO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.470.064, por el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 176 DEL CODIGO PENAL, fundamentando la Vindicta Pública su petición en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: el Ministerio Público en su escrito petitorio señaló que en fecha 26-01-2004, recibió denuncia signada con la nomenclatura G-595582, interpuesta por ante la Sub Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ denunció que Juan Carlos Hernández en compañía de otros sujetos se presentaron a su casa amenazándolo de muerte a él y a su familia; SEGUNDO: Los hechos atribuidos al ciudadano JUAN CARLOS HRNANDEZ, encuadran en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en donde se prevé que “...El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado...”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Desestimación de la Causa signada con la nomenclatura es G-595.582, número correspondiente a la Sub Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser procedente previa la querella del amenazado, es decir, que los hechos objeto de esta causa proceden a instancia de parte agraviada, por lo que se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Fiscal 4º del Ministerio Público de este Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la victima y al Fiscal del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 29 días del mes de Noviembre de 2004.


La juez 11º de Control
Ileana Valbuena.

La Secretaria
Magaly Parra