Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-007917
Fiscal: Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Joel Navarro.
Imputado: José Joel Álvarez
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Visto el escrito presentado por el abogado Joel Navarro, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a David Aponte Vive en el Barrio Bella Vista dos calle Rafael Urdaneta Caldera casa Nº 20 de esta ciudad, No constan mas datos en la presente actuación, y Richard Rodríguez No Constan ningún tipo de actuación, petición q formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 del Código Penal.
Se observa que en fecha 11-09-91 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en expediente D – 341.103, en virtud de denuncia interpuesta por la victima José Joel Álvarez, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar, residenciado en el barrio Bello Monte I, calle Andrés Eloy Blanco N° 152 cerca de una cancha deportiva, portador de la cedula de identidad V-8.877.768..... Deje un Arma de Fuego tipo pistola en mi casa y fui a navegar porque soy militar y cuando regrese el arma no estaba y supe que David Aponte quien es el sobrino de mi prima; que se la llevo y ahora no sabe donde esta….
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 1 del Código Penal, la pena del señalado delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a Rafael Galeno, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.


Juez Undécimo en Función de Control

Abg. Ileana Valbuena

Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa