Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003021

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: JASINSKAS ALDONA VERSCKAITIS
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JASINSKAS ALDONA VERSCKAITIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 26-05-91, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JASINSKAS ALDONA VERSCKAITIS, señalando que personas desconocidas le hurtaron su vehículo que se encontraba estacionado al frente del edificio donde esta residenciada, marca Wolksvagen, modelo escarabajo, año 1.967, placa GBS-502, color azul, serial carrocería 117648222; y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control a los 02 días del mes de noviembre de 2004.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa