Valencia, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-005568
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS
Fiscal: JOEL NAVARRO VILLARROEL
Delito: HURTO AGRAVADO
Víctima: CARMEN DELGADO DE PERAZA
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DELGADO DE PERAZA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este tribunal para decidir observa que la presente causa se inició en fecha 24-11-74, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN DELGADO DE PERAZA, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar el hurto de mi vehículo el cual se encontraba estacionado en frente del Club Soa, de Guacara, en la Calle Carabobo.”; y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Agravado, sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 16 días del mes de Noviembre de 2004.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ABG. ILEANA VALBUENA

El (la) Secretario (a)

Abg. María Teresa Camarasa