REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-006517

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADA: GLADYS JOSEFINA PRIMERA
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada como fue en fecha 09 de noviembre de dos mil cuatro, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-006517, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Carabobo; una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes el Tribunal le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano DEIBY RAMON TOVAR FUENTE, indicando que en fecha 08 de noviembre de 2004 funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Carabobo cuando se encontraban de patrullaje avistaron en el Barrio Bicentenario II, a un sujeto a quien le dieron la voz de alto y luego de realizada la respectiva revisión corporal lograron encontrarle en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera; RATIFICANDO el Ministerio Público el CONTENIDO DE SU ESCRITO DE PRESENTACION DONDE SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, solicitó además la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público y se acuerde continuar el procedimiento por la vía ordinaria.

En este mismo orden de ideas, se le impuso al imputado Alberto Rafael Silva del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, quien se identificó de la siguiente manera: DEIBY RAMON TOVAR FUENTE, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15.01.84, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.757.329, de profesión u oficio obrero auto lavado, hijo de Doris maria Tovar y de Aquiles Michelena domiciliado Barrio La Floresta, calle victoria, casa N° 104, al lado del Barrio Bicentenario II, soltero, Estado Carabobo

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso lo siguiente:”…Nos adherimos a la solicitud fiscal, en cualquiera de los ordinales, establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó copia simple de las actuaciones y de la presente acta.
Acto seguido y luego de oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIBY RAMON TOVAR FUENTES, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de detentar cualquier tipo de arma de fuego. Se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público en su oportunidad y se ordenó continuar con el procedimiento por la vía ordinaria. Notificar a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 11 días del mes de Noviembre de 2004.-



LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA