REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-006516

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADA: ALBERTO RAFAEL SILVA
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada como fue en fecha 09 de Noviembre de dos mil cuatro, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-006516, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por el Fiscal 2 del Ministerio Público del Estado Carabobo; una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto, concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano ALBERTO RAFAEL SILVA, indicando que en fecha 08-11-04 Funcionario adscritos a la Comisaría de Carlos Arvelo avistaron a un ciudadano que les manifestó que una persona y vecino de él, sin mediar palabras algunas le dio un puñetazo en la cara; Igualmente RATIFICO EL CONTENIDO DE SU ESCRITO DE PRESENTACION DONDE SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, solicitó igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público y además solicitó se acuerde continuar el procedimiento por la vía ordinaria.

Oída la manifestación anterior, se impuso al imputado Alberto Rafael Silva, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, siendo identificado de la siguiente manera: Alberto Rafael Silva, natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/08/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.324.341, de profesión u oficio ingeniero civil, hijo domiciliado San Juan de Dios, sector Brisas de San Juan de Dios, 3era calle, casa N° 69. Municipio Carlos Arvelo, Guigue, casado, Estado Carabobo.

Seguidamente, intervino la defensa quien solicitó Libertad Plena para su patrocinado y de no ser así se le otorgue alguna de las medidas contenidas en el artículo 256 en cualquiera de los ordinales que el tribunal estimara para asegurar las resultas del proceso.

Acto seguido y luego de oídas las exposiciones de las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PARA ALBERTO RAFAEL SILVA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la víctima de autos. Se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, se acordó igualmente continuar por el procedimiento por la vía ordinaria: Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribual de Control a los 11 días del mes de noviembre de 2004.



LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MAGALY PARRA