REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VALENCIA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2004

ASUNTO: ASUNTO: GP01-S-2004-004305

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL

Por cuanto en fecha 29-10-2004, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL para el ciudadano LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE, en fundamento de los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió en fecha 28-10-2004 en la Unidad de Atención a la víctima al ciudadano LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE, a quien le levantó acta de entrevista, y quien es víctima en la Investigación penal llevada por la mencionada representación fiscal bajo el Nº de distribución 170.583, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas, en la que figura como imputado el ciudadano HILDO PEROZO, encontrándose la causa en la fase de investigación; SEGUNDO: En esa misma fecha, 28-10-04 el ciudadano LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE manifestó que un día sábado de hace dos semanas fue a trabajar, cuando llegó de regreso a su casa su señora le informa que le ciudadano HILDO PEROZO, se presentó por su casa, porque la señora Maritza Josefina le informa que Fabio había denunciado a su hijo PAPITO, el señor Fabio ese mismo día amenazó a su señora diciéndole que se le pasaba algo a su hijo PAPITO, iban a rodar cabezas e iban a correr lagrimas de sangre, posteriormente hubo un enfrentamiento policial en la calle 1º de Mayo donde resultó muerto el PAPITO, la víctima se preocupó ante las amenazas de Fabio y alguien efectuó disparos frente a su casa, teniendo que salirse de su casa junto a su familia hasta la presente fecha; TERCERO: La Fiscalía superior solicitó además que una vez acordada la Protección Policial, sea a criterio del Tribunal la medida concedida; CUARTO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, al ciudadano, LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.045, con domicilio procesal en la Urbanización Bicentenario III Norte, calle Los Ruices, cruce con 1º de Mayo, casa Nº 4, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la cual deberá ser efectuada por Funcionarios Adscritos al Destacamento 24, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional en este Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control al 1º día del mes de Noviembre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA




JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL

Por cuanto en fecha 29-10-2004, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL para el ciudadano LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE, en fundamento de los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió en fecha 28-10-2004 en la Unidad de Atención a la víctima al ciudadano LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE, a quien le levantó acta de entrevista, y quien es víctima en la Investigación penal llevada por la mencionada representación fiscal bajo el Nº de distribución 170.583, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas, en la que figura como imputado el ciudadano HILDO PEROZO, encontrándose la causa en la fase de investigación; SEGUNDO: En esa misma fecha, 28-10-04 el ciudadano LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE manifestó que un día sábado de hace dos semanas fue a trabajar, cuando llegó de regreso a su casa su señora le informa que le ciudadano HILDO PEROZO, se presentó por su casa, porque la señora Maritza Josefina le informa que Fabio había denunciado a su hijo PAPITO, el señor Fabio ese mismo día amenazó a su señora diciéndole que se le pasaba algo a su hijo PAPITO, iban a rodar cabezas e iban a correr lagrimas de sangre, posteriormente hubo un enfrentamiento policial en la calle 1º de Mayo donde resultó muerto el PAPITO, la víctima se preocupó ante las amenazas de Fabio y alguien efectuó disparos frente a su casa, teniendo que salirse de su casa junto a su familia hasta la presente fecha; TERCERO: La Fiscalía superior solicitó además que una vez acordada la Protección Policial, sea a criterio del Tribunal la medida concedida; CUARTO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, al ciudadano, LARA LIZCANO FABIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.045, con domicilio procesal en la Urbanización Bicentenario III Norte, calle Los Ruices, cruce con 1º de Mayo, casa Nº 4, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la cual deberá ser efectuada por Funcionarios Adscritos al Destacamento 24, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional en este Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control al 1º día del mes de Noviembre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA