REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-004296


JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 2ª del Ministerio Público.
Motivo: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS.
Decisión: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Celebrada como fue en fecha 29 de Octubre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-004296, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por la Fiscal 2ª del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogado, María Alejandra Rufo; una vez constituido el Tribunal, presidido por la Juez 11ª en Función de Control, abogada ILEANA VALBUENA, asistida para ese acto por la abogado Esmeralda Salazar, quien actuó como Secretaria y el alguacil Erik Silva, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia la secretaria que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal auxiliar, Maria Alejandra Rufo, los imputados: Fabian Antoni Angola, Rolando Lenis Auster y Ricardo Ordoñez Ortiz, previo traslado de la Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes estuvieron asistidos por la abogada GLORIA RAMIREZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública; Acto seguido la Juez de Control dió inicio al acto concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención de los ciudadanos antes mencionados, indicando que en fecha 25-10-04 doce (12) personas someten al vigilante de la Unidad Educativa , Colegio la Fé y procedieron a cargar con todos los equipos de computación de la Oficina de la Unidad educativa, RATIFICANDO la Fiscal del Ministerio Público el CONTENIDO DE SU ESCRITO DE PRESENTACION DONDE SOLICITA LA APLICACION DE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por encontrar a los imputados de autos incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, Igualmente solicita se fije la realización de un Reconocimiento en Rueda de Imputados comprometiéndose a hacer comparecer a la víctima de autos.

Oída la manifestación anterior, se impuso a los imputados FABIAN ANTONI ANGOLA, ROLANDO LENIS AUSTER Y RICARDO ORDOÑEZ ORTIZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de DECLARAR y se identificaron separadamente de la siguiente manera: FABIAN ANTONI ANGOLA, natural de Bogotá, Colombia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombia, Nº E-94.511.898, viviendo en unión libre, de profesión u oficio Asesor de imagen y Esteticista, hijo de Maria Elena Bautista y de Peregrino Angola, con domicilio en el Barrio Mañonguito, callejón La Paz, casa N° I-09, Valencia Estado Carabobo, y expuso: “...YO VIVO EN LA CIUDAD DE CALI, SALIMOS EL lUNES DE LA SEMANA ANTERIOR LLEGAMOS A LA CASA DE LA SRA. NANCY, YO VENIA POR VACACIONES, Y A BUSCAR RESIDENCIA, NOS MANTENIAMOS EN LA CASDA PORQUE EL SECTOR ES RIESGOSO, TODOS LOS DIAS VAMOS A LA SALA DE INTERNET HASTA TARDE Y UNA PERSONA QUE TRABAJA POR ALLÍ CERCA, NOS RECOJE, EL DIA ESCUCHAMOS UNOS DISPAROS, NOS HABIAN DICHO QUE CUANDFO ESO PASARA NOS QUEDARAMOS TRANQUILOS PORQUE ESO ERA NORMAL, NOS TOMAMOS UNA BOTELLA DE AGUARDIENTE BLANCO, CUANDO LLEGÓ LA POLICIA, SEGUIAMOS DURMIENDO, ENTRARON ALA CASA Y ENTRARON A LA HABITACION NOS PIDIERON DOCUMENTOS, LOS PASE AL SEÑOR POLICIA, REVISARON LA CASA, NOS DIJERON QUE IBAMOS A SALIR POR DOCUMENTOS, TENGO ENTENDIDO QUE ENCONTRARON ALGO FUERA DE LA CASA, DECLARAMOS, NOS TOMARON HUELLAS Y FOTOS, EL UNICO DELITO ERA NO TENER DOCUMENTOS...”; ROLANDO LENIS AUSTER, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1986, indocumentado, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Viviana Lenin y de padre desconocido, domiciliado Barrio Mañonguito, callejón La Paz, casa N° I-09, Valencia Estado Carabobo, quien expuso: “...Estaba en Colombia y mi abuela me dijo que ya tenia 18 años y no tenia cédula, entró la policia, pidieron cedula le mostré la partida de nacimiento, en ningún momento todo el mundo estaba, esas computadoras, estaban fuera de la casa, nos dijeron que estabamos indocumentados, en ningún momento me dijo que nos estaban inculcando un robo, y ahora me doy cuenta de que me están involucrando, salíamos solo a chatear con nuestros amigos, estuvimos en el Internet hasta la una de la mañana, yo conozco a Antony porque el tiene un Spa...”; y RICARDO ORDOÑEZ ORTIZ, natural de Calí Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1982, titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombia E94064180, soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Sara Eva Ortiz Valencia, y de Ricardo Ordoñez, domiciliado Barrio Mañonguito, callejón La Paz, casa N° I-09, Valencia Estado Carabobo, quien expuso: “...eso es mentiora esa noche estabamos en una sala de Internet, el señor Boris siempre nos iba a recojer porque el barrio era peligroso, al señor que se murió no lo conozco, estabamos durmiendo cuando la policia entró dijeron que eramos nosotros, vinimos de vacaciones, yo tengo oficios varios, nos estaban diciendo que dentro de ese cuato habian unos cpu, nos dimos cuenta por la televisión, no conozco al ciudadano William Ramírez...”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó que oída la imputación hecha por el Ministerio Publico y las declaraciones de sus detenidos y de la lectura de las actuaciones se infiere con claridad que sus patrocinados no están involucrados en ninguno de estos delitos, han manifestado haber sido detenidos dentro de la casa, situación que se corrobora ante el Ministerio Público, argumentando que ocurrió un hecho en horas de la noche en el Colegio La Fé, los bienes fueron transportados en un camión F50 y un Volswagen y que supuestamente allí iban los bienes, no se identifica a ninguna de las personas detenidos, se practicó un procedimiento ante un robo cometido resultando detenidos sus defendidos sin haber resistencia a la autoridad por ser ciudadanos colombianos, no existen elementos, que los dichos de sus patrocinados fué conteste y claro, por lo que solicitó LIBERTAD PLENA, por no haberse producido ningún delito y a todo evento solicita medida cautelar sustitutiva, aun cuando viven en Colombia están residenciados en esta ciudad, que fueron detenidos sin orden de aprehensión y no estaban en flagrancia.

Luego de oídas las exposiciones de las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, deberán presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de no ausentarse del Estado Carabobo y en consecuencia del País, y a la obligación de presentar dos (02) fiadores con una solvencia económica de 50 Unidades Tributarias, cada uno, materializándose esta libertad una vez se haya constituido la fianza, por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 en relación con el articulo 457 en concordancia con el 80 y 82, y 219, TODOS DEL CODIGO PENAL. Se acodó la practica del Reconocimiento en Rueda de Imputados para el día martes 02/11/04 a las 10:00 a.m. ASI SE DECIDIO. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 2 del Ministerio público. Se acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control, al 01 día del mes de noviembre de 2004.-



La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA