Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GP01-P-2004-000570

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Solicitante: Ofelia Ronquillo
Motivo: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Por cuanto de una revisión a las presentes actuaciones de se evidenció que riela en autos solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por la ciudadana OFELIA RONQUILLO, con el carácter de abogada defensora de la imputada MARLLY HAIDEL BARRERA LIBRE, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal según expediente Nº GP01-P-2004-000570, fundamentando su petición en los artículos 19, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 de la reglas de Tokio, 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en autos escrito contentivo de acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada MARLLY HAIDEL BARRERA LIBRE, y en donde la Vindicta Pública le imputó los delitos de: PORTE DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, POSESION DE ARMAS DE GUERRA, CONTRABANDO, DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; SEGUNDO: Igualmente se evidencia de los autos de las presentes actuaciones que este Tribunal fijó la realización de la Audiencia Preliminar para el día 17-11-2004, por lo que a la imputada de autos se le está cumpliendo con el Principio del DEBIDO PROCESO.

Con fuerza a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por EXAMEN y REVISIÓN la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la imputada MARLLY HAIDEL BARRERA LIBRE solicitada, y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa en su contra, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control al 01 día del mes de Noviembre de 2004. Notifíquese.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MAGALY PARRA