REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-X-2003-000026

Vistos los escritos presentados por el ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-10.479.441, con domicilio procesal en la Urbanización Michelena, calle 94, casa N° 86-48, Valencia de este Estado Carabobo; en donde solicita la Entrega Plena del vehículo objeto de la presente solicitud en virtud del que el mismo constituye el medio de ingresos de su núcleo familiar, e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en autos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 12-08-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha, negó la entrega plena al solicitante del vehículo que reúne las características siguientes: CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610-32; COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE008698; SERIAL DEL MOTOR: 6HH1295886, PLACA: 32N-GAG; USO: POR PUESTO; AÑO: 2001; SEGUNDO: Evidencia este Tribunal, luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en que se hizo la entrega en calidad de guarda y custodia hasta la presente fecha, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega plena al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo entregado en calidad de Guarda y Custodia, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es negar al solicitante con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega plena del vehículo arriba identificado y remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se mantiene LA ENTREGA en las misma condiciones de Guarda y Custodia en que fuera decretado en fecha 19-03-2004; TERCERO: Con relación a la devolución de la documentación a la cual se refiere en su escrito, este Tribunal, informa al solicitante que en fecha 12-08-2004 se acordó la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, por lo que se ordenó su desglose a los fines legales consiguientes; CUARTO: Con relación a la solicitud de expedición de nueva orden de entrega, se acuerda oficiar lo conducente al encargado del Estacionamiento “FLOR AMARILLO” para que con la urgencia que el caso amerita indique a este Despacho si el vehículo CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610-32; COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE008698; SERIAL DEL MOTOR: 6HH1295886, PLACA: 32N-GAG; USO: POR PUESTO; AÑO: 2001, ya fue retirado de dicho estacionamiento. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610-32; COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE008698; SERIAL DEL MOTOR: 6HH1295886, PLACA: 32N-GAG; USO: POR PUESTO; AÑO: 2001, al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Devuélvanse los originales. Ofíciese lo conducente. Devuélvanse originales. Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 3ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 01 de Noviembre de 2004.



JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA




LA SECRETARIA
Magaly Parra