REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2004-004541
FISCAL: JOEL NAVARRO VILLARROEL
IMPUTADO: ADALBERTO ANTONIO MILLAN
VICTIMA: FRANKLIN JOSE VARGAS MATHEUS
DELITO: ESTAFA
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ADALBERTO ANTONIO MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-3.424.363, residenciado en Caserío la Glorieta calle el Saman N°13 municipio los Guayos , Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, 1er aparte del Código Penal.

Se observa que en fecha 12-08-91 ante el cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistícas, se inicia la averiguación en el expediente D - 325.681, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima FRANKLIN JOSE VARGAS MATHEUS, titular de la cédula de Identidad V-9.527.887, quien señaló que el día 9-08-91 tres sujetos fueron a su casa y la estafaron con un contrato en un club.

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 1 a 5 años, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, es procedente decretar el sobreseimiento.

En consecuencia, esta Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a ADALBERTO ANTONIO MILLAN, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ONIDEX-Caracas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Juez Décimo en Función de Control

Abogado Luis Javier Torres Avilé


Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa