REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-O-2004-000061

Visto y analizado el contenido del Escrito de Acción de Amparo Constitucional, Habeas Corpus, interpuesto por los Abogados en ejercicio VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ y BERNARDO ALVAREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.037, 56.379 y 30.667 y con domicilio procesal en la Av. Aranzazu, Centro Comercial Sonia II, piso 1, oficina "D", Valencia Estado Carabobo, actuando en favor de los Ciudadanos MIGUEL JUAN MARTÍNEZ, OSCAR ERNESTO DÍAZ MONTAÑEZ, EDGAR DARÍO ZAMBRANA DELGADO, JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ y PEDRO VALLEJOS, extranjeros residentes en el país los primeros cuatro y colombioano el quinto de los mencionados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.E-82.306.359, E-82.296.234, E-82.120.579, E-82.297.130 y N°.12.117.592 (éste último con identificación colombiana).

Este Tribunal estima lo siguiente:

Los Accionantes, en su Escrito de "Mandamiento de Habeas Corpus" (sic), expresan lo siguiente: "...quienes fueron objeto de la privación de su libertad en fecha Sábado seis (6) de noviembre de 2.004 en horas que oscilan entre las 6:30 AM y 7:30 AM, por parte de miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Brigada contra Drogas, Comisaría Oeste Caracas, dirigida por los Comisarios Miguel Ibarreto y Belice Medina, hecho ocurrido en..." (sic), hechos éstos relacionados con la Libertad y Seguridad personales.

Este Tribunal, analizadas las presentes actuaciones observa que el motivo de la presente acción, es la presunta violación de las Garantías relativas a la Libertad personal, y en tal sentido, ha sido reiterativa nuestra Jurisprudencia al dejar establecida la Competencia del Tribunal de Control para conocer del Amparo a la Libertad y Seguridad Personal; y de la misma manera el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 64 confiere dicha competencia cuando establece “…Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y aplicación del procedimiento por admisión de hechos. También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…”. Igualmente señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo" (sic). El mismo criterio ha sido reiteradamente objeto de Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y del Tribunal Supremo de Justicia. Y como quiera que sea, estando en presencia de una presunta violación o amenaza a los Derechos Constitucionales de Seguridad y Libertad personales. Por tanto, prima facie, este Tribunal de Control debe Declararse Competente para conocer de este Recurso de Amparo y así lo decide de conformidad con el artículo 07, concatenado con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así mismo, se observa que la solicitud planteada, cumple con las exigencias de la norma contemplada en el artículo 18 ejusdem, por lo cual se ADMITE la misma por ser procedente y ajustada a derecho. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ y BERNARDO ALVAREZ CASTILLO, contra el Jefe de Investigaciones de la División Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario MIGUEL IBARRETO. Se ordena librar las correspondientes notificaciones a los Abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ y BERNARDO ALVAREZ CASTILLO, al Fiscal 15° del Ministerio Público y al presunto agrtaviante, Comisario MIGUEL IBARRETO, a éste último para que en un lapso de 24 horas contados a partir de su notificación, informe sobre los hechos motivo de la acción interpuesta, para lo cual se ordena remitir copia simple del escrito contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus. De conformidad con la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Audiencia se fijará dentro del lapso legal previsto en el artículo 42 ejusdem, una vez recibidas las resultas de las notificaciones. Así se decide. Cúmplase.


El Juez 10° de Control
La Secretaria

Abg. Luis Javier Torres Avile