REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-010942

Recibido en este Tribunal de Control SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCION presentada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Tibisay Díaz Ledezma, y para decidir este Tribunal observa:

Señala en su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que el ciudadano JUAN JOSE OSPINO, residenciado en el Barrio El Carmen, calle N°.01, casa N°.08 de Güigüe, Estado Carabobo, ha sido citado en varias oportunidades, de lo cual anexa copia de la citaciones señaladas, y no ha comparecido por ante ese despacho, por lo que requiere sea conducido por la fuerza pública ante esa Representación Fiscal.

A tal respecto cabe señalar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

Por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que el mencionado ciudadano ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido ante su despacho, se expide MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA para que sea conducido en forma inmediata ante el Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Carabobo, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, debiendo ser llevado ante dicha Fiscal cuando le requiera, ya que en el escrito de solicitud se menciona una fecha ya pasada, a saber, 29-11-2.004; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Remítase la presente actuación a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control N°.10
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avilé