REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000772

Con ocasión de la celebración de la Audiencia Especial para fijar Plazo Prudencial al Ministerio Público a los fines de que formule Acto Conclusivo en la causa, seguida al (los) imputado (s) MARIO JOSÉ ANDRADE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.854.549, a quien en fecha 16-04-2.003, se le (s) decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, en virtud de la solicitud hecha por la Defensa, Abg. CARMEN ENEIDA ALVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del (los) imputado (s) y aún no ha concluido la investigación el Representante Fiscal. Se le cedió la palabra al la Defensa quien manifestó que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal del delito investigado, ya que el hecho se cometió en el año 1.992 y hasta la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria y la extraordinaria, en caso de que el Tribunal no comparta su criterio, ratifica su solicitud de fijación de Plazo Prudencial QUE NO EXCEDA DE 30 DÍAS, por cuanto ha transcurrido más del lapso legal indicado y aún el Ministerio Público no ha concluido la investigación. Cedida la palabra a la representación Fiscal, Abg. HECTOR PIMENTEL, éste señaló lo siguiente: Solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con las previsiones del artículo 48 Ordinal 8° del mismo texto legal, por Prescripción de la Acción Penal del delito de HURTO CALIFICADO.

Este Tribunal de Control para decidir observa: Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadano (os) MARIO JOSÉ ANDRADE PAZ, podría subsumirse dentro de las tipo penal correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO, pero revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente, como lo indica la Representación Fiscal, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo que excede al lapso legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la acción Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Observa igualmente este Tribunal que en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones de los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, en relación con el artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al (los) ciudadano (s) MARIO JOSÉ ANDRADE PAZ, plenamente identificado ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la ONI-DEX, Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile