REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000483

Visto el contenido del oficio N°.08-F4-2976, presentado en fecha 28-10-2.004, así como los soportes que acompañan el referido escrito, suscrito por el Abg. ALEJANDRO NICOLÁS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas a los ciudadanos MANOLO DE SOUSA SÁNCHEZ, ORLAN JOSÉ MEDINA RINCONES y JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.281.357, V-15.897.959 y V-8.831.827; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que no cuenta con acervo probatorio para demostrar los hechos ocurridos en fecha 07-11-2.001, en las inmediaciones de la Av. Urdaneta, entre calles Plaza y Coromoto de Flor Amarillo, motivos éstos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados mencionados, este Tribunal para decidir observa: Que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que el Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, seguida a los prenombrados imputados, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la Acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°.10, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra los ciudadanos MANOLO DE SOUSA SÁNCHEZ, ORLAN JOSÉ MEDINA RINCONES y JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENES, suficientemente identificado ut supra. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 4° del Ministerio Público.-

El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile