REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002014

Visto el escrito presentado por el Abogado DARMIS SOLÓRZANO, actuando en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa signada con el N°. Dist.163755, Carpeta 14273, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en fecha 22-07-2.004, los funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional N°.2 de la Guardia Nacional, retuvieron la mercancía que se encontraba en la Empresa INVERSIONES FAKIH C.A, con la finalidad de asegurar los bienes activos y pasivos, relacionados con la comisión de un presunto contrabando, por cuanto los representantes legales de la referida empresa, JOSEM FAKIH HACHEN y NABIL TOUFIC EL FAKIH HACHEM, no consignaron la documentación que ampara la legal introducción a territorio nacional de la mercancía retenida.

Fundamentando tal solicitud Fiscal, por cuanto los representantes legales de la empresa INVERSIONES FAKIH C.A, consignaron el inventario de mercancía, pase de salida, planillas de SIDUNEA donde consta el pago de los impuestos aduaneros, la determinación y liquidación de tributos aduaneros, notificación del pago del SENIAT, planilla de declaración andina del valor, hoja adicional, Bill of Lading, facturas del proveedor de esos productos en Panamá, por tanto no puede considerarse que exista ningún hecho de corte penal.

En consecuencia este Tribunal para decidir aplicará lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho investigado, no se realizó, lo cual se evidencia de los soporters presentados por el representante fiscal y así fundamentó tal solicitud en base a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION de los hechos investigados en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.

El Juez de Control N°.10
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile