REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-009072

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abogada Leoncy Lándaez, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a favor de Aquiles Mateo Acosta Phillips, venezolano, mayor de edad, titular de la céudla de Identidad Nro. V-15.338.310, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, Manzana I, casa Nro. 80, San Diego, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente, ya que según el criterio del fiscal, se inicia la investigación en virtud de la detención del ciudadano Acosta Phillips, Aquiles Mateo, en fecha 29 de Septiembre del año 2000, en la parada turística que funge de parada de colectivos y local comercial para confitería de la Urbanización Valle Verde del Municipio San Diego, Estado Carabobo, por cuanto vecinos del lugar manifestaron que el imputado en compañía de otra persona, intentaba introducirse al lugar, analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que de las mismas no se desprenden declaraciones de vecinos ni de personas que efectivamente hayan observado o tenido conocimiento fehacientes de que el ciudadano se estuviera introduciendo en l el lugar, y por considerar que han transcurrido más de cuatro (04) años, desde la comisión del hecho, es por lo que considera la Represntación fiscal que no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamento del imputado, a quien le fué decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 30 de Septiembre del 2000, por el Tribunal de Control Nro 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Aquiles Mateo Acosta Phillips, arriba identificado, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Aquiles Mateo Acosta Phillips, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo notificando la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Juez Novena de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra