REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GJ01-S-2004-000326
 
 
	Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público,  Abogado Alejandro Nicolás Vilela, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro.  GJ01-S-2004-326,  seguida a la   ciudadana MIJARES GIL FRANCIS CAROLINA,   titular de la cédula de Identidad Nro. 13.079.097, residenciada en el sector Termo Pan, casa Nro. 22, Alicia Prieti, Estado Carabobo, por la presunta   comisión del delito de  Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previtos y sancionados en los artículos 278 y 472 del código Penal, en agravio del ciudadano Gómez Pereira Pedro Luciano,   de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra de la  mencionada ciudadana,  y se deje sin efecto la medida Cautelar   decretada en fecha 10 de Marzo del año 2004 por el Tribunal  Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal.  
 
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República  y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor de la  ciudadana  FRANCIS CAROLINA MIJARES GIL, ya identificada,  de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal  Penal, y   ordena el cese de las Medidas cautelares impuesta a la    prenombrada  imputada, en la fecha antes indicada.  
 
 	Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los   Veinticinco   (25) días  del mes de  Noviembre   del  año 2004. Notífiquese y oficiese lo conducente.  
 
Juez Noveno de Control, 
 
 
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda 
 
                                                La Secretaria, 
 
 
                                                                                                   Abg. Magaly Parra 
 
 
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