REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GJ01-S-2001-000950
 
 
	Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público,  Abogado Alejandro Nicolás Vilela, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro.   FJ01-S--2004-950, seguida a los   ciudadanos Colmenares Piña, Omar Américo, y  Andrés Obradon Agoglia, de 41 y 60 años de edad, titulares de las cédulas de Identidad nro. 9.577.781 y E-82.027.267,  residenciados el primero  en Sector Ojos de Agua, vía vigirima, casa sin número, Calle Bolívar, Estado Carabobo y  el segundo en vía Vigirima,  Valle Doblado, Casa nro. 12, Guacara, Estado Carabobo,  por la  presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito,   tipificado en el artículo 472  del Código  Penal,    de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra de los  mencionados ciudadanos,  y a quienes éste Tribunal Noveno de Control en fecha 03/04/2001, les decretó Liberta Plena.       
 
	Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor de los  ciudadanos  Omar Américo Colmenares Piña y Andrés Obradon Agoglia,   de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal  Penal. 
 
 	Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los   Veinticinco    (25) días  del mes de   Noviembre   del  año 2004. Notífiquese.  
 
Juez Noveno de Control, 
 
 
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda 
 
                                                La Secretaria, 
 
 
                                                Abg. Magaly Parra 
 
 
 
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