REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GJ01-S-1999-000249
 
 
	Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro.  GJ01-S-1999-249 seguida a los   ciudadanos Angel David Niño Vásquez,  venezolano,  titular de la cédula de Identidad nro. 13.755.871, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle El Bosque, casa sin número, Valencia Estado Carabobo y Luis Alfredo Niño Vásquez,  residenciado en la urbanización Los Mangos, Edificio E, Piso 02, apartamento 28. Valencia, Estado Carabobo,  por la presunta comisión de los delitos contra las personas y la propiedad, como son Lesiones Peraonsles y Robo (arrebatón), previsto y sancionados en los artículos 415 y 458 d en su último parte del Código Penal Venezolano, en agravio de Carlos Eduardo Plata, residenciado en Calle rocio 100-35, Santa Rosa, Estado Carabobo,   de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra de los  mencionados ciudadanos. 
 
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República  y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor de los  ciudadanos ANGEL DAVID NIÑO VASQUEZ y LUIS ALFREDO NIÑO VASQUEZ,   de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal  Penal, no pesa sobre los mismos ninguna medida cautelar. 
 
 	Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los   veinticinco    (25) días  del mes de   Noviembre  del  año 2004. Notífiquese y oficiese lo conducente.  
 
Juez Noveno de Control, 
 
 
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda 
 
                                                                                                    La Secretaria, 
 
                                                                                                     
 
                                                                                                 Abg. Magaly Parra 
 
 
 
 |