REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GJ01-S-1999-000247
 
 
	Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público,  Abogado Alejandro Nicolás  Vilela, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro.  GJ01-S-1999-247, seguida al  ciudadano López Villega Julio César,  por la comisión del delito de Lesiones Personales,  tipificado en el artículo 315 del Código  Penal,    de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano,  y a quien  éste Tribunal Noveno de Control en fecha  10-10-1.999,  le decretó Libertad Plena.     
 
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ VILLEGA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, cédula de Identidad nro. 15.103.279, domiciliado en Avenida 05 de Julio cruce con 90-79 casa nro. 03-04, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal  Penal. Notífiquese. 
 
 	Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los   veinticinco   (25) días  del mes de  Noviembre   del  año 2004. 
 
Juez Noveno de Control, 
 
 
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda 
 
                                                La Secretaria, 
 
 
                                       Abg Magaly Parra
 
 
 
 
 
 
 
 
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