REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GJ01-S-1999-000246
 
 
	Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro. GJ01-S-1999-246,  seguida al  ciudadano Molina Peña,  Joner Eduardo,   por la comisión del delito de Robo Agravado,  tipificado en el artículo  460  del Código  Penal,    de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano,   y a quien éste Tribunal Noveno de Control en fecha  30 de Octubre de 1.999, le decretó Libertad Plena.     
 
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República  y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público, Alejandro Nicolás  Vilela,  DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano Joner Eduardo Molina Peña, venezolano,  mayor de edad,  cédula de Identidad Nro. 15.038.177, con domicilio en la Carretera Nacional Guigue-Maracay, casa s/N, Estado Carabobo,    de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal  Penal. 
 
 	Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los  Veinticinco    (25) días  del mes de  Noviembre   del  año 2004.  Notífiquese. 
 
Juez Noveno de Control, 
 
 
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda 
 
                                                La Secretaria, 
 
 
                                                                                                               Abg. Magaly Parra 
 
 
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