REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002143
IMPUTADO (S): WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR: Venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-05-69, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de BARTOLO RODRIGUEZ y de NELLY AGUIAR DE RODRIGUEZ, residenciado en la Avenida Plaza, Casa N° 16-32, Barrio Unión, Bejuma, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.147.480.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S): ELIZABETH CAMARAN SEQUERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ ALVAREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ELIZABETH CAMARAN SEQUERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana ELIZABETH CAMARAN SEQUERA, en la cual denunciaba que su ex-marido de nombre WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR, la lesionó en varias partes del cuerpo. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 7, signada bajo el N° 9700-146-2551, practicada a la lesiones sufridas por la denunciante, en la cual los Médicos Forense, concluyen: “…Lesiones traumáticas que curarán en catorce (14) días…” y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario

Abg. Magaly Parra


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra



ASUNTO: GP01-S-2004-002143