REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-007455
Fiscal: Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Joel Navarro.
Imputado: Salomón Segundo Bolívar Armas, Carlos José Franco, Napoleón Ramón Ojeda Sequera, Freddy Ramón Pacheco y Juan Adolfo Villalobos Nieves
Delito: Lesiones Leves
Victima: Santos Hernández Camacho
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Visto el escrito presentado por el abogado Joel Navarro, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Salomón Segundo Bolívar Armas Venezolano, natural de Las Mercedes Estado Guárico, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, portador de la cedula de identidad V-3.490.072, hijo de Juliana Armas de Bolívar y de Salomón Bolívar, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida transversal Nº 65 casa Nº 112-C-80, Carlos José Franco Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, portador de la cedula de identidad V-2.838.506, residenciado en Valencia, prolongación Girardot, casa sin numero jurisdicción del Municipio Candelaria, Estado Carabobo, Napoleón Ramón Ojeda Sequera Venezolano, natural de Canoabo, Estado Carabobo, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de prensa, portador de la cedula de identidad V-2.948.080, hijo de Ramón Maria Ojeda y Rosenda Sequera, residenciado en Valencia Barrio los Caímitos, parcela 7 N° - 19 jurisdicción del Municipio Candelaria, Estado Carabobo Freddy Ramón Pacheco Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de carro a motor, portador de la cédula de identidad V-4.875.907 residenciado en Valencia Barrio Primero de Mayo, transversal N° - 95 casa N° 112-117 jurisdicción del municipio candelaria, Estado Carabobo y Juan Adolfo Villalobos Nieves Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, portador de la cedula de identidad V-3.390.511, residenciado en Valencia avenida Padre Alfonso Nº 89-77 jurisdicción del municipio Candelaria Estado Carabobo, petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
Se observa que en fecha 06-04-70 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en expediente 70341, en virtud de denuncia interpuesta por la victima Santos Hernández Camacho, Venezolano, natural de Central Tacarigua Estado Carabobo, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio calvario S/N Valencia Estado Carabobo, portadora de la cedula de identidad V-5.273.099..... Los sujetos ya mencionado me amordazaron y amenzaron cun cuchillo…."
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de tres (3) a seis (6) meses, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, Este Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a los ciudadanos Salomón Segundo Bolívar, Carlos José Franco, Napoleón Ramón Ojeda Sequera, Freddy Ramón Pacheco y Juan Adolfo Villalobos Nieves, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Novena en Función de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa