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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
 Valencia, 24 de Noviembre de 2004
 Años 194° y 145°
 
 Asunto: 		GP01-S-2004-005977
 Imputado:		Personas desconocidas
 Delito:			Hurto Calificado
 Victima:		Pedro Segundo Villarroel Segundo
 Decisión:		Sobreseimiento por Prescripción.
 
 Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano Pedro Segundo Villarroel Segundo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal   3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Este Tribunal para decidir observa que La presente averiguación se inicio en fecha 24-11-1985, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Segundo Villarroel Segundo, señalando que Personas Desconocidas:  “Se metieron a mi  apartamento y se llevaron objetos varios.....” y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.
 Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
 Juez Noveno en función de control
 
 Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
 
 Secretaria
 
 Abg. Maria Teresa Camarasa
 
 ASUNTO: GPO1-S-2004-005977
 
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