REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001144
Acumulado : GJ01-S-2003-419
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Gamal Richani a favor de Jose Clemente Hernandez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.924.913, estado civil soltero, residenciado en el Sector Sabana Arriba finca Caniega, Municipio Miranda, Valencia, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, ya que según el criterio del fiscal, después de analizadas las actuaciones que conforman el Expeidente Nro. G-381.522 instruído por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Bejuma, el hecho no es típico, no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, puesto que del resultado del reconocimiento legal practicado al arma de fuego incautada, fué que la misma era un arma de fabricación casera (chopo) de fabricación casera, la cual fué localizada debajo del asiento que conducía el imputado en fecha 16 de Junio del 2003.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho el criterio de la parte fiscal a favor del ciudadano Jose Clemente Hernandez, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jose Clemente Hernandez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintidos días del mes de Noviembre del año 2004.
Juez 09 de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra