REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-004282
Fiscal: Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Temis M. Solórzano Álvarez
Imputado: Leydy Coromoto Pabon Lozada
Delito: Lesiones Personales Leves
Victima: Leopoldo Jesús Ferreri Jiménez
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Visto el escrito presentado por el abogado Temis M. Solórzano Álvarez, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Leydy Coromoto Pabon Lozada, No constan ningún tipo de datos en la presente actuación, petición q formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
Se observa que en fecha 11-09-92 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en expediente D-601.365, en virtud de denuncia interpuesta por la victima Leopoldo Jesús Ferreri Jiménez, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, casado, Inspector de control de calidad, residenciado en Urbanización El Morro I, calle 145 casa 500, San Diego, cedula de identidad V-7.626.449, el día 11-09-92 Leydy Coromoto Pabon Lozada me mordió en el labio y me agarraron como doce puntos de sutura.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de tres (3) a seis (6) meses, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, Este Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a Leidy Coromoto Pabón Lozada, no consta ningún tipo de datos en la actuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Novena en Función de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa